Comunicado: Intrusismo médico a través de cursos no avalados por Minsa ni Universidades

Compartimos este comunicado oficial de ANCP para informar a los pacientes sobre personas no avaladas para realizar procedimientos estéticos.

En la Asociación Nicaragüense de Cirugía Plástica, hacen del conocimiento a la población, que a nivel nacional se realizan cursos y programas de medicina estética no avalados por las autoridades académicas y sanitarias. Estos cursos son dirigidos a médicos no especialistas y/o personal no médico para realizar procedimientos de rejuvenecimiento facial y modelamiento corporal, por lo cual aclaramos que la titulación de médico estético carece del reconocimiento Universitario y del Ministerio de Salud.

En Nicaragua, la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, solo avala en su pensum académico el apartado de procedimientos estéticos y cirugía estética en la especialidad de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética. La literatura y la practica nos ha mostrado daños y complicaciones de estos tratamientos aplicados por médicos no calificados para realizarlos. Han sido públicos en internet, medios de comunicación nacional, e internacional, así como en la literatura médica, muchos reportes de casos de daños a la salud de personas que acudieron a procedimientos estéticos con médicos no especializados.

La Asociación Nicaragüense de Cirugía Plástica y Reconstructiva, es una Asociación de carácter Profesional, Académica, Científica, sin fines de lucros, integrada por las y los médicos cirujanos plásticos (estéticos y reconstructivos), adscritos voluntariamente a ella, para el desarrollo ético y profesional de la especialidad, legalmente inscrita en el Ministerio de Gobernación y adscritos a la Federación Iberolatinoamericana de Cirugía Plástica, FILACP y la Confederación Internacional de Cirugía Plástica , ICOPLAST. Es nuestra responsabilidad guiar a los pacientes por las buenas prácticas médicas e informar a ellos de los especialistas que se encuentran siempre bajo las normas y actualización continua, que lleva nuestro programa docente de la Asociación, así como educar a la población sobre la certificación que debe tener un especialista ante el MINSA y Universidad para poder ofrecer un procedimiento estético.

Consideramos que es necesario que estos cursos sean dirigidos a especialistas, y que la propaganda de estos que incluyan técnicas para ofrecer servicios de salud nuestro país, con los debidos avales universitarios de los profesores que impartirán el curso para que el mismo tenga validez académica y su propaganda pueda cumplir con lo reglamentado en la Ley General de salud que reza:

Ley General de Salud de Nicaragua (Decreto No 001-2003) en su Capítulo IX – De la Publicidad en Materia de Salud Artículo 226.- En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 31 del artículo 7 de la Ley, la publicidad debe ser educativa, exacta, verdadera, orientadora y susceptible de comprobación cuando sea dirigida a:

  1. La provisión de servicios de salud.
  2. Alimentos, suplementos alimenticios y productos biotecnológicos.
  3. Equipos médicos, de laboratorios, material de reposición periódica, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación.
  4. Procedimientos y productos cosméticos no medicados.

Artículo 229

No se podrá realizar publicidad en salud cuando:

  1. Induzca al error por falta de claridad del mensaje.
  2. Oculte las contraindicaciones necesarias.
  3. Exagere las características o propiedades de los productos o servicios.
  4. Indique o sugiera que el uso de un producto o la provisión de un servicio son factores determinantes de las características físicas, intelectuales o sexuales de los individuos que se incluyan en el mensaje siempre que no existan pruebas fehacientes que así́ lo demuestren.
  5. Establezcan comparaciones entre productos cuyos ingredientes sean diferentes, pudiendo generar riesgos o daños a la salud.

Nuestra Junta Directiva y Miembros Titulares, creen en el plan de Educación Médica continua, dirigido a las especialidades médicas en las cuales se basa en el cumplimento de las competencias específicas, debidamente estipuladas en un plan de estudio, sin embargo el contenido del Curso que se promociona, irrumpe en el campo de procedimientos estéticos los cuales están plasmados en el Plan General de Estudios de la Especialidad de Cirugía Plástica, aprobado por La Facultad de Ciencias Médicas, Vice-Decanatura Clínica, Departamento de Ciencias Quirúrgicas de Postgrado y Educación Medica Continua, de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

En espera que la presente comunicación genere un proceso de reflexión para la mejoría de su atención, nos suscribimos.

Atentamente,

Junta Directiva ANCP

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